viernes, 20 de abril de 2012

Antes de contratar una empresa de limpiezas

En muchos convenios se establece la obligación de subrogar a empleados de limpieza en el caso de que haya un cambio de contrata.

Este tema es bueno para las empresas de limpieza, para los trabajadores de limpieza pero para los clientes que reciben el servicio de limpieza es un lío tremendo. Lo peor es que además de lío, en muchos casos, supone un sentirse "
prisioneros" de unas normas y unos trabajadores de limpieza que en muchos casos no quieren.

Os envío, un enlace a lo que se establece en el convenio de limpiezas de Madrid.

. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.

Respecto a los representante legales de los trabajadores, la permanencia mínima en el centro para que proceda la subrogación de éstos a la nueva empresa será de diez meses, salvo que la contrata tuviese una duración inferior, en cuyo caso, el tiempo de permanencia en el centro a los efectos de la subrogación será el que se corresponda con la duración de la contrata, o que su mandato fuese inferior a los indicados meses, en cuyo caso el tiempo mínimo será de cuatro meses, o superior si su mandato es de mayor duración.

b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

d) Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal, con permanencia inferior a cuatro meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante.